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Apoderado de mesa

Según la definición del Servel, es el “representante de cada partido político o candidatura independiente, con derecho a voz pero sin voto, que asiste a las actuaciones de las Mesas Receptoras de Sufragios (…) para observar el proceso eleccionario”. En el caso del plebiscito, el apoderado representará –dependiendo de su preferencia- las opciones de “Apruebo” o “Rechazo” y, por otro lado, las alternativas para generar la Constitución, ya sea Convención Constitucional o Convención Mixta Constitucional

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